La condena de 40
años de prisión a Adolfo Trotte ha despertado una fuerte polémica en el país.
La polarización es tan compleja que conjuga cuestiones de carácter moral y las
que conllevan a una interpretación técnico – jurídica.
Trotte fue
condenado a 30 años de cárcel, la máxima pena establecida por el código penal
paraguayo, y el Tribunal de Sentencia reforzó la medida aplicando otros 10 años
por razones de seguridad, considerando que el tiempo límite de privación de
libertad no será suficiente para proteger a la sociedad del peligro que
representa el acusado en el uso de sus derechos civiles.
La fiscalía
había solicitado la aplicación de esta condena y de las medidas de seguridad basándose
en informes periciales de sicólogos y siquiatras, que dictaminaron que Adolfo
Trotte es una persona con “severos problemas de sociabilidad, egocéntrico,
reacciona antes de pensar y representa un líder para el mal”, según lo precisó
la Presidenta del Tribunal de Sentencia, Dina Marchuk.
También
sustentaron la pena sobre la base de un estudio pormenorizado de sus
antecedentes conductuales, muchos de los cuales indicaban que efectivamente se
trataba de una persona agresiva y - técnicamente
– peligrosa.
Durante la
presentación de los argumentos del fallo, el Tribunal de Sentencia comentó con detalles
todos los problemas conyugales del acusado, al punto que incluso fue mencionado
como un elemento gravoso que abusaba sexualmente de su mujer, utilizando un
arma de fuego para introducirlo en sus partes íntimas.
Hasta aquí el
perfil criminal de Trotte da miedo. Incluso los jueces dijeron que se
preguntaron en un momento “que tipo de persona no tendría miedo de una persona
como el acusado”.
Trotte fue
presentado ante las cámaras de todos los medios de comunicación básicamente
como un “terrorista”, una persona que comete actos violentos para infundir
terror, impredecible y capaz de cometer cualquier tipo de hechos, por ser
emocionalmente explosivo.
Según la propia
jueza Dina Marchuk quedó demostrado que es una persona “manipuladora y que
quiere tener el dominio absoluto” de las personas que están a su alrededor.
Pero, ¿se
compadece la condena con el hecho juzgado y el perfil del criminal? Esa es la
gran pregunta que debemos hacernos.
Técnicamente, la
condena impuesta a Trotte es un eufemismo de la cadena perpetua. Por su
concepto, las medidas de seguridad no podrán ser interrumpidas, es decir, ni
siquiera la buena conducta en prisión podrá restarle al condenado los 10 años que
le fueron anexados a la pena máxima.
Con esto, el
Tribunal de Sentencia dejó por sentado que Adolfo Trotte es una persona que no
podrá recuperarse durante el tiempo de reclusión y, por ende, su libertad
siempre será una amenaza para la sociedad. Sin embargo, el objeto de la pena
conforme al código penal vigente es que el reo se recupere para su readaptación
social.
¿Fueron tan
contundentes los informes periciales para concluir que Trotte es un caso
perdido? Esa es otra de las consultas que uno debe hacerse. Y de prevalecer
este criterio en el juzgamiento de los casos por encima de la connotación
garantista del sistema penal vigente, ¿no daría paso a la aplicación de la
cadena perpetua o, incluso, la pena de muerte?
El título de esta reflexión habla de una dicotomía
entre la juridicidad y la emocionalidad. La juridicidad es concebida
tradicionalmente como lo que va conforme a derecho. Mientras que la
emocionalidad es la forma habitual con la que reaccionamos cuando algo nos
indigna, que podría no ser proporcional al hecho juzgado.
El desafío es
discernir hasta donde imperó lo que se “ajusta a derecho” y desde dónde incidió
el contexto sociológico del crimen, donde una mujer resultó víctima del hecho
luego de varios años de presunta tortura física y sicológica, que conmocionaron
a la sociedad, incluyendo a los miembros del tribunal de Sentencia, en
especial, a la jueza Dina Marchuk, que no ocultó sus sentimientos en su
lenguaje no verbal e incluso utilizó algunos calificativos para describir la
conducta del condenado.
El caso Trotte
tiene una connotación ejemplificadora, lo cual no necesariamente debe
entenderse como justa o lícita.
Los jueces
debieron abstraerse de la emocionalidad para establecer el fallo, especialmente,
en lo que refiere a la aplicación de las medidas de seguridad, que básicamente
representan la supresión de la capacidad de readaptación del sujeto afectado.
La pena máxima
en este caso resulta ejemplificadora, pero el resto posee un sesgo de “castigo
severo”, algo que no está previsto en el código vigente, al menos de manera
taxativa, y se debe considerar que las interpretaciones son restrictivas a
favor del encausado, en este caso de sus posibilidades de recuperarse.
Más aún porque
las medidas de seguridad están previstas para grupos criminales que incurrieron
en asociaciones criminales para la comisión del hecho punible y no a un sujeto
en particular. Al respecto, el fiscal del caso, Federico Espinoza, dijo que el
código no excluye la posibilidad de esta aplicación, aunque no lo diga
claramente.
Esto último
puede ser preocupante, al menos así lo entendí luego del comentario que me hizo
un amigo abogado que me dijo: “la única forma de evitar los abusos del Estado
contra un individuo es mediante reglas claras. Cuando se interpreta algo que no
está regulado, se ingresa a una zona gris, donde existen mayores probabilidades
de incurrir en abusos”.
Está abierto el
debate, espero que los especialistas puedan disipar mis dudas.