jueves, 25 de abril de 2013

Caso Trotte: polémica entre juridicidad y emocionalidad


La condena de 40 años de prisión a Adolfo Trotte ha despertado una fuerte polémica en el país. La polarización es tan compleja que conjuga cuestiones de carácter moral y las que conllevan a una interpretación técnico – jurídica.

Trotte fue condenado a 30 años de cárcel, la máxima pena establecida por el código penal paraguayo, y el Tribunal de Sentencia reforzó la medida aplicando otros 10 años por razones de seguridad, considerando que el tiempo límite de privación de libertad no será suficiente para proteger a la sociedad del peligro que representa el acusado en el uso de sus derechos civiles.  


La fiscalía había solicitado la aplicación de esta condena y de las medidas de seguridad basándose en informes periciales de sicólogos y siquiatras, que dictaminaron que Adolfo Trotte es una persona con “severos problemas de sociabilidad, egocéntrico, reacciona antes de pensar y representa un líder para el mal”, según lo precisó la Presidenta del Tribunal de Sentencia, Dina Marchuk.

También sustentaron la pena sobre la base de un estudio pormenorizado de sus antecedentes conductuales, muchos de los cuales indicaban que efectivamente se trataba de una persona agresiva y  - técnicamente – peligrosa.

Durante la presentación de los argumentos del fallo, el Tribunal de Sentencia comentó con detalles todos los problemas conyugales del acusado, al punto que incluso fue mencionado como un elemento gravoso que abusaba sexualmente de su mujer, utilizando un arma de fuego para introducirlo en sus partes íntimas.

Hasta aquí el perfil criminal de Trotte da miedo. Incluso los jueces dijeron que se preguntaron en un momento “que tipo de persona no tendría miedo de una persona como el acusado”.

Trotte fue presentado ante las cámaras de todos los medios de comunicación básicamente como un “terrorista”, una persona que comete actos violentos para infundir terror, impredecible y capaz de cometer cualquier tipo de hechos, por ser emocionalmente explosivo.

Según la propia jueza Dina Marchuk quedó demostrado que es una persona “manipuladora y que quiere tener el dominio absoluto” de las personas que están a su alrededor.

Pero, ¿se compadece la condena con el hecho juzgado y el perfil del criminal? Esa es la gran pregunta que debemos hacernos.

Técnicamente, la condena impuesta a Trotte es un eufemismo de la cadena perpetua. Por su concepto, las medidas de seguridad no podrán ser interrumpidas, es decir, ni siquiera la buena conducta en prisión podrá restarle al condenado los 10 años que le fueron anexados a la pena máxima.  

Con esto, el Tribunal de Sentencia dejó por sentado que Adolfo Trotte es una persona que no podrá recuperarse durante el tiempo de reclusión y, por ende, su libertad siempre será una amenaza para la sociedad. Sin embargo, el objeto de la pena conforme al código penal vigente es que el reo se recupere para su readaptación social.



¿Fueron tan contundentes los informes periciales para concluir que Trotte es un caso perdido? Esa es otra de las consultas que uno debe hacerse. Y de prevalecer este criterio en el juzgamiento de los casos por encima de la connotación garantista del sistema penal vigente, ¿no daría paso a la aplicación de la cadena perpetua o, incluso, la pena de muerte?

El título de esta reflexión habla de una dicotomía entre la juridicidad y la emocionalidad. La juridicidad es concebida tradicionalmente como lo que va conforme a derecho. Mientras que la emocionalidad es la forma habitual con la que reaccionamos cuando algo nos indigna, que podría no ser proporcional al hecho juzgado.

El desafío es discernir hasta donde imperó lo que se “ajusta a derecho” y desde dónde incidió el contexto sociológico del crimen, donde una mujer resultó víctima del hecho luego de varios años de presunta tortura física y sicológica, que conmocionaron a la sociedad, incluyendo a los miembros del tribunal de Sentencia, en especial, a la jueza Dina Marchuk, que no ocultó sus sentimientos en su lenguaje no verbal e incluso utilizó algunos calificativos para describir la conducta del condenado.   

El caso Trotte tiene una connotación ejemplificadora, lo cual no necesariamente debe entenderse como justa o lícita.

Los jueces debieron abstraerse de la emocionalidad para establecer el fallo, especialmente, en lo que refiere a la aplicación de las medidas de seguridad, que básicamente representan la supresión de la capacidad de readaptación del sujeto afectado.

La pena máxima en este caso resulta ejemplificadora, pero el resto posee un sesgo de “castigo severo”, algo que no está previsto en el código vigente, al menos de manera taxativa, y se debe considerar que las interpretaciones son restrictivas a favor del encausado, en este caso de sus posibilidades de recuperarse.

Más aún porque las medidas de seguridad están previstas para grupos criminales que incurrieron en asociaciones criminales para la comisión del hecho punible y no a un sujeto en particular. Al respecto, el fiscal del caso, Federico Espinoza, dijo que el código no excluye la posibilidad de esta aplicación, aunque no lo diga claramente.

Esto último puede ser preocupante, al menos así lo entendí luego del comentario que me hizo un amigo abogado que me dijo: “la única forma de evitar los abusos del Estado contra un individuo es mediante reglas claras. Cuando se interpreta algo que no está regulado, se ingresa a una zona gris, donde existen mayores probabilidades de incurrir en abusos”.

Está abierto el debate, espero que los especialistas puedan disipar mis dudas.    

5 comentarios:

  1. Me parece que se debe debatir a fondo este tema.

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  2. Muy interesante su punto de vista. No olvide usted que si estuviera en el país del norte primer mundo y más avanzado que nosotros no les pone en la cárcel a este tipo de criminales, recuerde que ellos no gastan la plata del pueblo por este tipo de criminales. LES DA LA Pena de muerte y termino la historia. Y no cometieron la estupidez que nosotros cometimos al adherirnos al pacto de san José de costa rica y estamos dominados por pseudo humanistas de derechos humanos que jamás auxilian a una mujer golpeada o una violada.

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  3. Lo justo es que padezca lo mismo que el individuo realizó con sus victimas, y de alguna manera buscar en algún punto de su penitencia el arrepentimiento, cosa que no se dará con la imposición de la fuerza, únicamente el sometimiento ante la justicia humana que siempre es un parche y no es absoluta. Entonces al juego de los hombres estamos sometidos que es irracional pero reglado. Y cuando al final de nuestra existencia ante el inminente final, solo Dios podrá socorrernos si lo pedimos y si aun así nos reusamos en humillarnos sabremos que ese hombre se perdió por siempre.

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  4. Gracias por participar del debate y exponer sus puntos de vista. Debemos animarnos a debatir y construir la sociedad conforme a las ideas manifiestas, no en la oscuridad del silencio.

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